MOP destaca perfeccionamiento a Ley de Concesiones aprobado por el Congreso

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Por 89 votos a favor y 1 abstención, la Cámara de Diputados aprobó este mediodía el informe de la Comisión Mixta sobre el proyecto que modifica la Ley de Concesiones de Obras Públicas, culminando así su trámite legislativo.
Fecha: jueves, Oct 29

«Santiago, 28 de octubre 2009.  Con la presencia del titular de OO.PP. Sergio Bitar, y el subsecretario de la cartera, Juan Eduardo Saldivia, los parlamentarios respaldaron la iniciativa que establece, entre sus puntos más destacados, la obligación del concesionario de cumplir, durante toda la vigencia de la concesión, con los niveles de servicio, estándares técnicos establecidos en las respectivas bases de licitación para las diferentes etapas y condiciones de la concesión. “Tenemos una gran noticia, con tranquilidad y satisfacción puedo decir que hemos cumplido una etapa muy importante para el desarrollo de las inversiones privadas en infraestructura en nuestro país. Esto nos permitirá tener una ley perfeccionada, la que si bien ha sido muy beneficiosa para nuestra infraestructura, ahora perfeccionada, incorporando toda la experiencia acumulada, será mucho mejor para Chile”, dijo Bitar.   A su turno, el subsecretario Saldivia destacó que “esta reforma corresponde al perfeccionamiento de una exitosa política pública, que ha sido abordada con criterio de Estado y velando por el interés general”.   Agregó que “estas modificaciones otorgan certezas a los usuarios y la población, en el sentido de que la infraestructura desarrollada bajo esta modalidad opere con adecuados niveles de calidad de servicio, de información y de trasparencia”.    Efectivamente, la futura ley crea un Consejo de Concesiones conformado por el ministro de OO.PP., un consejero designado por  éste; un académico perteneciente a una Facultad de Ingeniería Civil, uno de una Facultad de Economía; uno de una Facultad de Ciencias, y uno de una Facultad de Arquitectura especializado en urbanismo. Al menos dos de ellos deberán pertenecer a universidades con sede principal en regiones distintas de la Metropolitana.   La principal función del Consejo será informar del tipo de infraestructura que se desarrollará y los proyectos y modalidades del régimen concesional, teniendo en cuenta los planes regionales de desarrollo urbano, los planes reguladores comunales, intercomunales y metropolitanos y la evaluación social aprobada por el organismo de planificación competente.   “Este proyecto ha tenido el tiempo para que en la Cámara y el Senado acojan las observaciones de los distintos sectores y actores, escuchando a las concesionarias, que son los que van a invertir. Todos han comprendido que estas modificaciones no son más inhibiciones, sino que será una ley que le dará mayor seguridad al país. Quiero agradecer el trabajo de los diputados y senadores que han contribuido a la perfección de ella”, sostuvo el ministro Bitar.   Multa por no pago del TAG Entre las modificaciones aprobadas, se estableció en el artículo 42 que cuando el juez condene al pago por deuda del TAG, además de lo debido, aplicará una multa de cinco veces el monto de lo condenado. En caso de reincidencia, que comprende un período de tres años, esta multa aumentará a 15 veces el monto de lo condenado. En ambos casos, la multa no podrá exceder de 20 UTM.   El deudor podrá eximirse de las multas si paga el monto efectivamente adeudado, más los intereses corrientes y las costas a la empresa concesionaria, antes de que el juez falle.   Si las multas no son pagadas se anotarán en el registro de Multas de Tránsito no Pagas en el marco de la Ley del Tránsito, infracción que no permitirá la renovación del permiso de circulación respectivo. El 50 por ciento de estas multas ingresará al Fondo Común Municipal y el resto a beneficio de la municipalidad a la que pertenezca el Juzgado de Policía Local en que se haya dictado la condena.   Compensaciones e indemnizaciones A objeto de incrementar los niveles de servicio y estándares técnicos establecidos en las bases de licitación, el Ministerio de Obras Públicas podrá modificar las características de las obras y servicios contratados con un tope general del 25 por ciento del valor de la obra, y por razones de interés público debidamente fundados este porcentaje podrá aumentar.   Asimismo, se señala que los contratistas de la concesionaria deberán estar inscritos en los Registros de Contratistas del MOP y no podrán ser contratistas ni subcontratistas quienes hayan incumplido gravemente contratos anteriores con la cartera de OO.PP.   En caso de que un Decreto Supremo ponga término anticipado a una concesión por causales de necesidad pública o rediseño de las obras, se consagra la compensación patrimonial al concesionario. «

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