Funcionamiento del Sistema

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La asociación pública privada, impulsada por el Ministerio de Obras Públicas, es una estrategia que ha permitido al Estado, en el área de inversión de infraestructura pública, liberar recursos para favorecer otras obras públicas de alto impacto social que el MOP hubiera tardado años realizar, optimizar sus inversiones y potenciar el desarrollo productivo del país. Desde el ámbito privado, se aportan los recursos económicos, la experiencia e innovación tecnológica y, desde el Estado, se entregan los esquemas asociativos, instrumentos que facilitan el financiamiento y un marco legal que ha permitido sustentar una alianza a largo plazo.

Las normas jurídicas que reglamentan la provisión de infraestructura pública, a través del sistema de concesiones, están estipuladas en diversos cuerpos legales, especialmente la Ley de Concesiones (DS N° 900 de 1996 del Ministerio de Obras Públicas y su Reglamento, Decreto Supremo N° 956, de 1997; Ley 20.410 de 2010 y ley 21.044 de 2017 y modificación al Reglamento de Concesiones en materias de iniciativas privadas). Dicha normativa, aprobada ampliamente por todos los sectores políticos del país, regula la adjudicación, ejecución, reparación o conservación de las obras públicas otorgadas en concesión a privados. La Ley de Concesiones establece que en los procesos de licitación pueden participar empresas nacionales y extranjeras.

En su ciclo de desarrollo, las propuestas a ser concesionadas pueden ser de origen público o privado. En el segundo caso, el Ministerio de Obras Publicas debe determinar si la iniciativa es de interés para el Estado, lo que es visto por el Consejo de Concesiones. De ser así, el proyecto será considerado apto para ser licitado. Si el origen del proyecto es público, el Ministerio consulta con otros organismos fiscales sobre su factibilidad y conveniencia; sólo entonces se integra a la cartera de negocios.

Una vez que los interesados en los proyectos entran en una fase de precalificación o directamente de licitación, los profesionales del Ministerio de Obras Publicas dan inicio a una etapa de intercambio de información técnica y de factibilidad con los participantes del sector financiero y los propios actores del proceso, perfeccionando los proyectos y los mecanismos de participación del Estado y del sector privado. Una vez concluido este proceso se elige, entre las propuestas técnicamente aceptables, la que entregue la mejor oferta económica. La empresa o consorcio que se adjudica la concesión construye las obras establecidas en el contrato, lo administra y mantiene el servicio por un período determinado que varía de acuerdo a cada base de licitación-

El esquema utilizado para la ejecución de los proyectos es el Sistema BOT (construir, operar y transferir, de sus siglas en inglés). Para hacer posible este sistema, los ingresos percibidos deben ser superiores a la inversión realizada, tanto en obras como mantenimiento y operación de las mismas. De igual forma, debe existir un sistema de garantías y seguros que de confianza a todos los agentes que se relacionan con la construcción, operación y mantenimiento del contrato de concesión, y un esquema financiero que permita diversificar los riesgos de la inversión.

El Sistema de Concesiones chileno ha sido pionero en aspectos relativos a la gestión y planificación ambiental, marcando un camino para el desarrollo sustentable de la infraestructura en chile. La participación ciudadana es un aspecto fundamental en las distintas fases de un proyecto concesionado. De esta manera, se promueve la inserción territorial de las obras, acorde a los impactos que éstas generen y con las necesidades de la comunidad, la que es informada e integrada en los procesos de elaboración de los distintos contratos de la concesión.

De esta forma, la industria de las concesiones de infraestructura pública, además de generar importantes recursos para el desarrollo de la economía nacional, ha dado también un fuerte impulso a la integración social y cultural de Chile.

Ciclo de Desarrollo

Declaración y Existencia del Proyecto

En un marco legal claramente establecido, el Estado y los inversionistas privados entablan relaciones destinadas a generar dos tipos de proyectos, de acuerdo a su origen: los de procedencia pública y los de origen privado, ambos viables económicamente y dotados de una rentabilidad social razonable para el Estado.

Estudio y Diseño Antes de licitarse, cada proyecto es objeto de estudios realizados por un equipo multidisciplinario de profesionales de los Ministerios de Obras Públicas y Hacienda y de otras reparticiones públicas.

En esta etapa se pueden diferenciar cinco fases:

  • Estudio de Prefactibilidad. El Ministerio de Obras Públicas desarrolla un anteproyecto de ingeniería para definir la demanda. También realiza una evaluación social y verifica la rentabilidad privada del proyecto.
  • Estudio del Negocio. El Ministerio de Obras Públicas delimita los aspectos de ingeniería relevantes para la licitación; el esquema de operación de la concesión; el grado de compromiso de los agentes ante los riesgos del negocio; y otros aspectos técnico-económicos de importancia.
  • Confección del Prospecto del Negocio. El Ministerio de Obras Públicas elabora un documento con los antecedentes básicos relacionados con la concesión. Este prospecto entrega detalles del proyecto y permite a los potenciales inversionistas desarrollar sus evaluaciones preliminares.
  • Proceso de Precalificación. En esta etapa comienza la licitación pública del proyecto. De acuerdo a la Ley y el Reglamento de Concesiones, el Ministerio de Obras Públicas selecciona a los consorcios que cumplen con los requisitos jurídicos y financieros para participar en el proceso. Las partes analizan y discuten los principales aspectos de la obra, tales como diseños de ingeniería, estudios de demanda y los aspectos jurídicos, administrativos, económicos y financieros.
  • Confección de las Bases de Licitación. En esta fase se definen detalladamente cada uno de los parámetros legales administrativos, técnicos y económicos que deberán considerar los consorcios precalificados para formular sus propuestas técnicas y económicas. En último término los parámetros permitirán evaluar, adjudicar, controlar y supervisar la ejecución y explotación de la concesión.
La Licitación y la Adjudicación

En esta etapa se realiza el llamado a licitación pública a través del Diario Oficial y diarios de circulación nacional. Posteriormente se reciben, estudian y evalúan las ofertas y, en último término, se adjudica la concesión al consorcio que resulte seleccionado.

Con posterioridad a esa selección, el Estado chileno dicta un Decreto Supremo mediante el cual adjudica la concesión para la construcción, reparación, conservación y explotación de la obra al consorcio ganador. En este documento se estipulan los deberes y atribuciones de las partes durante el período de concesión.

En la Etapa de Evaluación de Ofertas Económicas participan los consorcios cuyas propuestas fueron aprobadas en la evaluación técnica. La concesión se la adjudica el consorcio que presente la oferta más conveniente, considerando los factores y ponderaciones que se establecen en las Bases de Licitación para cada proyecto y que pueden ser los siguientes:

  • Estructura de Tarifas
  • Subsidio del Estado al Consorcio
  • Plazo de Concesión
  • Ingresos Mínimos Garantizados por el Estado
  • Pagos ofrecidos por el consorcio al Estado por Infraestructura Existente
  • Grado de compromiso de riesgo que asume el consorcio durante la construcción de la obra
  • Calidad de la oferta técnica en sus aspectos de ingeniería básica y conceptual
  • Oferta del consorcio para pagar montos extraordinarios al Estado, o reducir el precio de las tarifas cuando la rentabilidad de patrimonio sobre activos exceda una tasa de rentabilidad contractualmente acordada
  • Calificación de otros servicios adicionales necesarios

Una vez seleccionado el consorcio, el Ministerio de Obras Públicas redacta, aprueba y publica en el Diario Oficial el decreto de adjudicación, el que debe contener las siguientes estipulaciones:

  • Individualización del adjudicatario;
  • Bases de Licitación;
  • Ofertas Técnicas y Económicas aceptadas e
  • Individualización de la normativa que se entiende incorporada al contrato.

El proceso de adjudicación termina una vez que el consorcio ganador haya constituido la Sociedad Concesionaria. Desde la generación del proyecto hasta la licitación, el plazo promedio ha sido, aproximadamente, de 16 meses.

Etapa de Construcción y Explotación

Una vez adjudicada la obra, el licitante se constituye como sociedad concesionaria y a partir de ese momento comienza la etapa de construcción.

Es importante indicar que en el caso de las relicitaciones (segundas concesiones y sucesivas), esta etapa también conlleva el inicio de la operación de la obra por parte del nuevo concesionario.

De esta manera, una obra concesionada por primera vez comienza la etapa de construcción cuando se cumplan todos los requisitos establecidos en las Bases de Licitación (legales, administrativos y técnicos).

Mientras que en el caso de las obras que se construye y opera simultáneamente, la concesionaria toma de inmediato la operación de esta y luego, una vez que se cumplan todos los requisitos establecidos en las Bases de Licitación de ese contrato (legales, administrativos y técnicos), puede comenzar la etapa de construcción.

Expropiaciones

Para concretar las obras contempladas en el programa de concesiones que desarrolla el Ministerio de Obras Públicas (MOP), el Fisco se ve en la necesidad de adquirir los terrenos en que dichas obras se realizarán. Para ello debe expropiar el terreno, pagando a cada uno de los propietarios afectados la indemnización que contemplan las normas constitucionales y legales vigentes, siguiendo un procedimiento descrito y regulado por el Decreto Ley Nº 2.186 de 1978 (Ley Orgánica de Procedimiento de Expropiaciones).

¿Qué deben hacer los propietarios sujetos a expropiación?

Mantener disponibles y actualizados todos los antecedentes legales de la propiedad (títulos de dominio como escrituras públicas de compraventa, donación, etc., copias de inscripciones, idealmente con certificados de vigencia actualizados, y otros que arroje un estudio de títulos básico). Resolver los problemas de sucesiones u otros vinculados al dominio. Facilitar la visita que realizará la comisión de peritos tasadores.

¿Cómo es el proceso de expropiación?

Primero se requiere contar con el proyecto de lo que será la Obra Pública Concesionada, para luego elaborar el plano de las áreas sujetas a expropiación. Aprobado el plano, el MOP informa o comunica al propietario afectado, indicando la superficie del predio que será necesario expropiar. Al mismo tiempo se le comunica que una comisión de tres peritos tasadores independientes visitará la propiedad para efectuar la tasación del área que se necesita expropiar y demás bienes afectados. La comisión cuyo nombramiento y actuación están regulados en el DL 2186, ya citado, portará un certificado que acredita su nombramiento.

Con información de terreno y antecedentes de la propiedad, la comisión elabora un informe de tasación, indicando características de la propiedad, valor comercial de todo lo que se expropiará. Posteriormente, el expropiado recibe una segunda comunicación por parte del MOP con copia del informe indicándole el valor de tasación y los datos de contactos del personal del Departamento de Expropiaciones de la Dirección General de Concesiones con quienes se podrán contactar durante el desarrollo del procedimiento.

Si hay acuerdo con la tasación, se procederá a la tramitación por la vía del acuerdo o convenio. En este caso, una vez agotados los trámites administrativos el MOP pagará directamente al expropiado la indemnización por la expropiación. Los hitos más relevantes son la manifestación del acuerdo con la expropiación y la entrega de los bienes expropiados, la verificación de que no existen impedimentos legales para esta vía de tramitación, la firma de una Escritura Pública de expropiación por parte del MOP y del expropiado y la posterior inscripción a nombre del Fisco del terreno expropiado en el Conservador de Bienes Raíces respectivo. Esta tramitación tarda aproximadamente 10 meses. Después de inscrita la propiedad a favor del Fisco, el MOP emite un informe de pago que dará origen a una orden de pago en favor del expropiado.

Si no existe acuerdo con la tasación o se verifica la existencia de impedimentos legales o administrativos, la expropiación será tramitada por vía judicial, oportunidad en la que se puede reclamar del monto fijado por los peritos, siendo los tribunales los encargados de fijar la indemnización definitiva, para lo cual tomarán en consideración los antecedentes presentados por el expropiado y el MOP. Mientras se desarrolla el proceso judicial, el juez puede ordenar que se pague al propietario expropiado la suma no disputada del monto de indemnización. Además, los tribunales deben autorizar al MOP para que ingrese a terreno y ejecute las obras a pesar del procedimiento judicial en trámite.