Preguntas y Respuestas
Funcionamiento de la Institución
¿Qué es la Dirección General de Concesiones y cuáles son sus funciones?
La Dirección General de Concesiones es el servicio encargado de generar obras de infraestructura pública para el desarrollo nacional, en el marco de la modalidad de asociación público-privada, que preserve y mejore la calidad de vida de los chilenos y su entorno. Entre sus funciones se encuentran la de estudiar proyectos de iniciativa privada de concesión presentadas por particulares; la programación de procedimientos de licitación para la contratación de estudios, proyectos y ejecución de obras públicas a través del sistema; proponer las condiciones administrativas y económicas a las que se sujetarán los procesos de licitación; formular las normas de fiscalización de los contratos de concesión y proponer las modificaciones que sean necesarias incorporar a los contratos de concesión en construcción u operación, entre otras.
¿Cuál es la normativa vigente que rige al Sistema de Concesiones?
La Ley está contenida en el Decreto 900 de 1996 del Ministerio de Obras Públicas (el que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del DFL MOP Nº 164 de 1991, Ley de Concesiones de Obras Públicas, que -a su vez- fue modificado por las Leyes Nº 19.252 de 1993 y Nº 19.460 de 1996). El Reglamento fue definido por el Decreto Nº 956, publicado el 6 de octubre de 1997.
Para acceder a la Ley de Concesiones, pinche Aquí
Para acceder al Reglamento de Concesiones, pinche Aquí
¿Cómo se puede presentar una iniciativa privada al MOP para su Sistema de Concesiones?
De acuerdo a la Ley de Concesiones y su Reglamento vigente, modificado mediante D.S MOP N° 206 de 7 de octubre de 2021 y publica en Diario Oficial el 8 de febrero de 2022, cualquier persona natural o jurídica podrá postular ante el Ministerio, como iniciativa privada, la ejecución de obras públicas mediante el Sistema de Concesiones.
Más detalles sobre este tema puede encontrar acá:
https://concesiones.mop.gob.cl/iniciativas-privadas-de-concesiones/
¿Cuál es la Cartera de Proyectos Concesionados?
Para el período comprendido entre 2022-2026 existe una cartera de proyectos a licitar que incluye obras viales, aeropuertos, nuevos medios de transportes como tranvías y teleféricos y edificación pública.
Para ver mayor información de los proyectos haga click aquí.
Sociedades Concesionarias
¿Cuáles son las Sociedades Concesionarias que operan actualmente en el país?
Las sociedades concesionarias participan en los procesos de inversión, mantención y operación de las obras públicas concesionadas. Algunas se encuentran asociadas en Copsa, donde se puede encontrar un listado de las concesionarias.
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Aeropuertos
Sociedad Concesionaria Aeropuerto Diego Aracena S.A.
- Proyecto: Cuarta Concesión Aeropuerto Diego Aracena
- Teléfono: (56) 2 2362 9840 – (56) 57 242 1991
- Sitio web: http://www.aeropuertodiegoaracena.cl/
Sociedad Concesionaria Aeropuerto de Antofagasta S.A.
- Proyecto: Segunda Concesión Aeropuerto Andrés Sabella (ex Cerro Moreno) de Antofagasta
- Teléfono: (56) 2 2362 9840 – (56) 55 225 4998
- Sitio web: http://www.aeropuertoantofagasta.cl/
Aeropuerto La Florida Sociedad Concesionaria S.A.
- Proyecto: Tercera Concesión Aeropuerto La Florida de La Serena
- Teléfono: (56) 51 227 0353 – (56) 51 2273721 – (56) 51 2270236
- Sitio web: https://www.aeropuertolaserena.cl/
Consorcio Aeroportuario de Calama Sociedad Concesionaria
- Proyecto: Segunda Concesión Aeropuerto El Loa de Calama
- Teléfono: (56) 55 2 344897 – (56) 55 2 316 702
- Sitio web: http://www.cacsa.cl/
Sociedad Concesionaria Aeropuerto del Sur S.A.
- Proyecto: Cuarta Concesión Aeropuerto El Tepual de Puerto Montt
- Teléfono: (56) 65 229 4161
- Sitio web: https://www.aeropuertodepuertomontt.cl/
Sociedad Concesionaria Aeropuerto Regional de Atacama S.A.
- Proyecto: Concesión Nuevo Aeropuerto Regional de Atacama
- Teléfono: (56) 52 252 6390 – (56) 9 4250 2213 – (56) 9 4250 2214
- Sitio web: https://www.aeropuertoatacama.cl/
Sociedad Concesionaria Nuevo Pudahuel S.A.
- Proyecto: Segunda Concesión Aeropuerto Arturo Merino Benítez
- Teléfono: (56) (2) 2690 1796
- Sitio web: http://www.aeropuertosantiago.cl
Sociedad Concesionaria Aeropuerto Carriel Sur S.A.
- Proyecto: Segunda Concesión Aeropuerto Carriel Sur de Concepción
- Teléfono: (56) 41 273 2002
- Sitio web: https://aeropuertocarrielsur.cl/
Sociedad Concesionaria Aeropuerto de Arica S.A.
- Proyecto: Segunda Concesión Aeropuerto Chacalluta de Arica
- Teléfono: (56) 58 221 3416 – (56) 9 4478 1009
- Sitio web: https://aeropuertoarica.cl/
Red Aeroportuaria Austral Sociedad Concesionaria S.A.
- Proyecto: Concesión Red Aeroportuaria Austral
- Teléfono: (56) 9 6705 5666
- Sitio web: https://www.aeropuertosaustrales.cl/
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Autopistas urbanas
Sociedad Concesionaria Autopista Central S.A.
- Proyecto: Concesión Sistema Norte – Sur (Autopista Central)
- Teléfono: (56) 2 2470 7500
- Sitio web: http://www.autopistacentral.cl
Sociedad Concesionaria Costanera Norte S.A.
- Proyecto: Concesión Sistema Oriente – Poniente (Costanera Norte)
- Teléfono: (56) 2 2490 0900 – 2 2490 0767
- Sitio web: http://www.costaneranorte.cl
Sociedad Concesionaria Vespucio Norte Express S.A.
- Proyecto: Concesión Sistema Américo Vespucio Norponiente, Av. El Salto – Ruta 78
- Teléfono: 600 571 3000
- Sitio web: https://www.vespucionorte.cl/
Sociedad Concesionaria Nueva Vespucio Sur S.A
- Proyecto: Concesión Sistema Américo Vespucio Sur, Ruta 78 – Av. Grecia
- Teléfono: 600 230 6000
- Sitio web: http://www.vespuciosur.cl/
Sociedad Concesionaria Autopista Nororiente S.A.
- Proyecto: Concesión Acceso Nororiente a Santiago
- Teléfono: (56) 2 2490 0900 – 2 2412 3301
- Sitio web: http://www.autopistanororiente.cl/
Sociedad Concesionaria Túnel San Cristóbal S.A.
- Proyecto: Concesión Variante Vespucio El Salto – Kennedy (Túnel San Cristóbal)
- Teléfono: 600 571 7000
- Sitio web: http://www.tunelsancristobal.cl
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Edificación pública
Sociedad Concesionaria Intermodal La Cisterna S.A.
- Proyecto: Concesión Estación de Intercambio Modal La Cisterna
- Teléfono: (56) 2 2678 6330 – 2 2678 6305
- Sitio web: http://www.intermodales.cl
Sociedad Concesionaria Plaza de la Ciudadanía S.A.
- Proyecto: Concesión Plaza de la Ciudadanía, Etapa 1
- Teléfono: (56) 2 2680 9000
- Sitio web: https://www.saba.es/es/
Sociedad Concesionaria Arena Bicentenario S.A.
- Proyecto: Concesión Estadio Techado Parque O’Higgins
- Teléfono: (56) 2 2770 2300
- Sitio web: https://www.movistararena.cl/
Sociedad Concesionaria Centro de Justicia de Santiago S.A.
- Proyecto: Concesión Centro de Justicia de Santiago
- Teléfono: (56) 2 2598 2600
- Sitio web: https://www.concesionariacentrodejusticia.cl/
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Infraestructura Penitenciaria
Sociedad Concesionaria BAS S.A.
- Proyecto: Concesión Programa Penitenciario Grupo 1 (Iquique-La Serena-Rancagua)
Sociedad Concesionaria Infraestructura Penitenciaria Grupo III
- Proyecto: Concesión Programa Penitenciario Grupo 3 (Santiago-Valdivia-Puerto Montt)
¿Cuáles son las plazas de peajes de las rutas concesionadas y qué costo tienen?
La información sobre los valores de peajes, laterales y troncales, y de pórticos de telepeaje para rutas interurbanas y autopistas urbanas puede revisarla aquí
¿Cuáles son los servicios que dan las vías concesionadas?
Las rutas concesionadas sean interurbanas o urbanas han incorporado una serie de servicios para el usuario a fin de garantizar por un lado la seguridad en su tránsito y el confort propios de una vía concesionada.
Es así como dependiendo de cada contrato de concesión se pueden encontrar áreas de descanso, bahías de emergencia, teléfonos SOS, circuitos cerrados de televisión, iluminación led, mejoramiento paisajístico, ciclovías, pasarelas peatonales y paraderos de buses, entre otros aspectos.
¿Cuáles son las vías alternativas en las autopistas urbanas concesionadas?
Las vías alternativas a las autopistas urbanas concesionadas son las calles de servicio, también conocidas como caleteras o bien se puede utilizar las calles locales.
¿Dónde atienden las Sociedades Concesionarias?
Todas las Sociedades Concesionarias responden los requerimientos de los usuarios a través de diversos canales de atención como sus oficinas presenciales, call center o página web.
Puede encontrar un listado referencial acá:
Aeropuertos
Sociedad Concesionaria Aeropuerto Diego Aracena S.A.
- Proyecto: Cuarta Concesión Aeropuerto Diego Aracena
- Teléfono: (56) 2 2362 9840 – (56) 57 242 1991
- Sitio web: http://www.aeropuertodiegoaracena.cl/
Sociedad Concesionaria Aeropuerto de Antofagasta S.A.
- Proyecto: Segunda Concesión Aeropuerto Andrés Sabella (ex Cerro Moreno) de Antofagasta
- Teléfono: (56) 2 2362 9840 – (56) 55 225 4998
- Sitio web: http://www.aeropuertoantofagasta.cl/
Aeropuerto La Florida Sociedad Concesionaria S.A.
- Proyecto: Tercera Concesión Aeropuerto La Florida de La Serena
- Teléfono: (56) 51 227 0353 – (56) 51 2273721 – (56) 51 2270236
- Sitio web: https://www.aeropuertolaserena.cl/
Consorcio Aeroportuario de Calama Sociedad Concesionaria
- Proyecto: Segunda Concesión Aeropuerto El Loa de Calama
- Teléfono: (56) 55 2 344897 – (56) 55 2 316 702
- Sitio web: http://www.cacsa.cl/
Sociedad Concesionaria Aeropuerto del Sur S.A.
- Proyecto: Cuarta Concesión Aeropuerto El Tepual de Puerto Montt
- Teléfono: (56) 65 229 4161
- Sitio web: https://www.aeropuertodepuertomontt.cl/
Sociedad Concesionaria Aeropuerto Regional de Atacama S.A.
- Proyecto: Concesión Nuevo Aeropuerto Regional de Atacama
- Teléfono: (56) 52 252 6390 – (56) 9 4250 2213 – (56) 9 4250 2214
- Sitio web: https://www.aeropuertoatacama.cl/
Sociedad Concesionaria Nuevo Pudahuel S.A.
- Proyecto: Segunda Concesión Aeropuerto Arturo Merino Benítez
- Teléfono: (56) (2) 2690 1796
- Sitio web: http://www.aeropuertosantiago.cl
Sociedad Concesionaria Aeropuerto Carriel Sur S.A.
- Proyecto: Segunda Concesión Aeropuerto Carriel Sur de Concepción
- Teléfono: (56) 41 273 2002
- Sitio web: https://aeropuertocarrielsur.cl/
Sociedad Concesionaria Aeropuerto de Arica S.A.
- Proyecto: Segunda Concesión Aeropuerto Chacalluta de Arica
- Teléfono: (56) 58 221 3416 – (56) 9 4478 1009
- Sitio web: https://aeropuertoarica.cl/
Red Aeroportuaria Austral Sociedad Concesionaria S.A.
- Proyecto: Concesión Red Aeroportuaria Austral
- Teléfono: (56) 9 6705 5666
- Sitio web: https://www.aeropuertosaustrales.cl/
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Autopistas urbanas
Sociedad Concesionaria Autopista Central S.A.
- Proyecto: Concesión Sistema Norte – Sur (Autopista Central)
- Teléfono: (56) 2 2470 7500
- Sitio web: http://www.autopistacentral.cl
Sociedad Concesionaria Costanera Norte S.A.
- Proyecto: Concesión Sistema Oriente – Poniente (Costanera Norte)
- Teléfono: (56) 2 2490 0900 – 2 2490 0767
- Sitio web: http://www.costaneranorte.cl
Sociedad Concesionaria Vespucio Norte Express S.A.
- Proyecto: Concesión Sistema Américo Vespucio Norponiente, Av. El Salto – Ruta 78
- Teléfono: 600 571 3000
- Sitio web: https://www.vespucionorte.cl/
Sociedad Concesionaria Nueva Vespucio Sur S.A
- Proyecto: Concesión Sistema Américo Vespucio Sur, Ruta 78 – Av. Grecia
- Teléfono: 600 230 6000
- Sitio web: http://www.vespuciosur.cl/
Sociedad Concesionaria Autopista Nororiente S.A.
- Proyecto: Concesión Acceso Nororiente a Santiago
- Teléfono: (56) 2 2490 0900 – 2 2412 3301
- Sitio web: http://www.autopistanororiente.cl/
Sociedad Concesionaria Túnel San Cristóbal S.A.
- Proyecto: Concesión Variante Vespucio El Salto – Kennedy (Túnel San Cristóbal)
- Teléfono: 600 571 7000
- Sitio web: http://www.tunelsancristobal.cl
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Edificación pública
Sociedad Concesionaria Intermodal La Cisterna S.A.
- Proyecto: Concesión Estación de Intercambio Modal La Cisterna
- Teléfono: (56) 2 2678 6330 – 2 2678 6305
- Sitio web: http://www.intermodales.cl
Sociedad Concesionaria Plaza de la Ciudadanía S.A.
- Proyecto: Concesión Plaza de la Ciudadanía, Etapa 1
- Teléfono: (56) 2 2680 9000
- Sitio web: https://www.saba.es/es/
Sociedad Concesionaria Arena Bicentenario S.A.
- Proyecto: Concesión Estadio Techado Parque O’Higgins
- Teléfono: (56) 2 2770 2300
- Sitio web: https://www.movistararena.cl/
Sociedad Concesionaria Centro de Justicia de Santiago S.A.
- Proyecto: Concesión Centro de Justicia de Santiago
- Teléfono: (56) 2 2598 2600
- Sitio web: https://www.concesionariacentrodejusticia.cl/
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Infraestructura Penitenciaria
Sociedad Concesionaria BAS S.A.
- Proyecto: Concesión Programa Penitenciario Grupo 1 (Iquique-La Serena-Rancagua)
Sociedad Concesionaria Infraestructura Penitenciaria Grupo III
- Proyecto: Concesión Programa Penitenciario Grupo 3 (Santiago-Valdivia-Puerto Montt)
Proceso de Concesión
¿Cómo es el proceso de expropiación?
Para concretar las obras contempladas en el programa de concesiones que desarrolla el Ministerio de Obras Públicas (MOP), el Fisco se ve en la necesidad de adquirir los terrenos en que dichas obras se realizarán. Para ello debe expropiar el terreno, pagando a cada uno de los propietarios afectados la indemnización que contemplan las normas constitucionales y legales vigentes, siguiendo un procedimiento descrito y regulado por el Decreto Ley Nº 2.186 de 1978 (Ley Orgánica de Procedimiento de Expropiaciones).
¿Qué deben hacer los propietarios sujetos a expropiación?
Mantener disponibles y actualizados todos los antecedentes legales de la propiedad (títulos de dominio como escrituras públicas de compraventa, donación, etc., copias de inscripciones, idealmente con certificados de vigencia actualizados, y otros que arroje un estudio de títulos básico). Resolver los problemas de sucesiones u otros vinculados al dominio. Facilitar la visita que realizará la comisión de peritos tasadores.
¿Cómo es el proceso de expropiación?
Primero se requiere contar con el proyecto de lo que será la Obra Pública Concesionada, para luego elaborar el plano de las áreas sujetas a expropiación. Aprobado el plano, el MOP informa o comunica al propietario afectado, indicando la superficie del predio que será necesario expropiar. Al mismo tiempo se le comunica que una comisión de tres peritos tasadores independientes visitará la propiedad para efectuar la tasación del área que se necesita expropiar y demás bienes afectados. La comisión cuyo nombramiento y actuación están regulados en el DL 2186, ya citado, portará un certificado que acredita su nombramiento.
Con información de terreno y antecedentes de la propiedad, la comisión elabora un informe de tasación, indicando características de la propiedad, valor comercial de todo lo que se expropiará. Posteriormente, el expropiado recibe una segunda comunicación por parte del MOP con copia del informe indicándole el valor de tasación y los datos de contactos del personal del Departamento de Expropiaciones de la Dirección General de Concesiones con quienes se podrán contactar durante el desarrollo del procedimiento.
Si hay acuerdo con la tasación, se procederá a la tramitación por la vía del acuerdo o convenio. En este caso, una vez agotados los trámites administrativos el MOP pagará directamente al expropiado la indemnización por la expropiación. Los hitos más relevantes son la manifestación del acuerdo con la expropiación y la entrega de los bienes expropiados, la verificación de que no existen impedimentos legales para esta vía de tramitación, la firma de una Escritura Pública de expropiación por parte del MOP y del expropiado y la posterior inscripción a nombre del Fisco del terreno expropiado en el Conservador de Bienes Raíces respectivo. Esta tramitación tarda aproximadamente 10 meses. Después de inscrita la propiedad a favor del Fisco, el MOP emite un informe de pago que dará origen a una orden de pago en favor del expropiado.
Si no existe acuerdo con la tasación o se verifica la existencia de impedimentos legales o administrativos, la expropiación será tramitada por vía judicial, oportunidad en la que se puede reclamar del monto fijado por los peritos, siendo los tribunales los encargados de fijar la indemnización definitiva, para lo cual tomarán en consideración los antecedentes presentados por el expropiado y el MOP. Mientras se desarrolla el proceso judicial, el juez puede ordenar que se pague al propietario expropiado la suma no disputada del monto de indemnización. Además, los tribunales deben autorizar al MOP para que ingrese a terreno y ejecute las obras a pesar del procedimiento judicial en trámite.
¿Qué son las Bases de Licitación y qué regulan?
Son las normas y especificaciones administrativas, técnicas y económicas, elaboradas por el Ministerio de Obras Públicas que rigen la operación de cada uno de los contratos concesionados en conjunto con la documentación que también forma parte del contrato como los Convenios Complementarios y Reglamento de Servicio.
¿Qué es el Reglamento de Servicio de Obra (RSO) y qué regula?
Es un Reglamento interno, de carácter obligatorio, emitido por la concesionaria y aprobado por el Ministerio de Obras Públicas (MOP) que rige el uso de la obra, los servicios básicos y complementarios que otorga la Autopista durante la etapa de explotación. En él se establecen los derechos y obligaciones de los usuarios y la concesionaria.
Sistema TAG
¿Qué es el Sistema de Telepeaje o Televía?
El Telepeaje es un sistema que permite la identificación de un vehículo mediante un dispositivo TAG o Televía, el que tiene una señal única e inequívoca, lo que se logra a través de un protocolo de comunicación entre el TAG y la antena ubicada en los pórticos de cobro.
Existen distintos tipos de Telepeaje, por un lado, el Sistema Free Flow, donde el vehículo no debe detenerse o reducir su velocidad para ser identificado y que le sea efectuado el cobro, y también se encuentra el Sistema Stop & Go, el que consiste en que una vez identificado el TAG, se abre la barrera para permitir el paso del vehículo. Posteriormente, el usuario recibe en su dirección postal o correo electrónico el documento de cobro por dicho servicio.
¿Qué es el TAG o Televía?
El TAG es el dispositivo electrónico que tiene grabado la información necesaria para ser identificado y para acreditar su validez.
¿Dónde me llega la cuenta?
La cuenta llega al domicilio que figura en el Contrato de Arrendamiento o se puede solicitar expresamente el envío de la boleta a través de correo electrónico.
¿Es necesario informar el cambio de domicilio al concesionario?
Sí, es una obligación contractual dar aviso de los cambios de domicilio, lo que debe ser informado por el usuario directamente a la autopista con la que suscribió el contrato. De esta forma, la autopista registrará el cambio de domicilio en el Registro Nacional de Usuarios de Telepeaje (RNUT), lo que permitirá al resto de las Sociedades Concesionarias conocer del cambio de domicilio.
Este punto es muy importante, puesto que la dirección que informe el usuario será la que las autopistas utilizarán para realizar distintas notificaciones, no sólo para el envío del documento de cobro, permitiendo que se encuentre informado de su situación.
¿Las Autopistas Urbanas tienen la obligación de enviar boletas de cobro mensual al usuario?
Sí, están obligadas en el evento que la facturación cumpla con el umbral mínimo de facturación requerido para tal efecto, el que actualmente (marzo de 2022) es de 0,15 UTM. Si no se cumple con este umbral, la autopista podrá acumular la suma adeudada a la cuenta del mes siguiente, sin aplicación de intereses de ningún tipo, con un máximo de 3 meses para emitir un documento de cobro.
¿Está obligado un usuario a pagar los peajes si no recepciona documentos de cobro?
Sí, tal como lo establece el Contrato de Telepeaje la falta de recepción del documento de cobro no lo exime de la responsabilidad de pagar las tarifas y demás sumas adeudadas a la Concesionaria respectiva, a más tardar en la fecha de su vencimiento. El usuario siempre podrá pagar su cuenta a través de los medios de pago dispuestos por la Concesionaria.
¿Existen diferencias en las tarifas que cobran las distintas autopistas?
Sí, la tarifa a aplicar depende de cada contrato de concesión y de los tramos por los cuales circule el vehículo. Asimismo, se debe considerar la hora de tránsito el tipo de día (laboral, sábado, domingo o festivo) y la categoría del vehículo (motos, autos, camionetas, buses, camiones, entre otros).
¿Qué tipo de reajuste tienen las tarifas de las Autopistas Urbanas?
Las tarifas se reajustan todos los años, de acuerdo a una fórmula establecida en las Bases de Licitación de cada uno de los contratos.
¿Puedo poner término al Contrato/Convenio de Televía o Tag?
Sí, puede poner término al contrato, en forma unilateral o por mutuo acuerdo entre las partes, tal como lo indica el contrato/convenio respectivo, para lo cual deberá cancelar el saldo de los peajes y devolver el TAG en la Concesionaria donde suscribió el contrato. Además, debe regularizar su situación comercial con el resto de las Autopistas.
¿Puede la Concesionaria poner término el Contrato/Convenio de Televía o Tag ?
La Concesionaria puede hacerlo en caso de no instalación o devolución del Televía por parte del usuario. En este caso, deberá dar aviso al usuario mediante carta certificada enviada a su domicilio, con 30 días de anticipación a la fecha de término y el usuario deberá restituir el TAG a la empresa, en un plazo de 15 días contados desde la fecha de término del contrato.
¿Los usuarios de las Autopistas tienen Derechos y Obligaciones?
Si, y estas se basan en lo indicado en el contrato o convenio de Tag o Televía, en las Condiciones Generales y el Reglamento de Servicio de la Obra (RSO) de las Bases de Licitación de las Autopistas Concesionada.
El usuario podrá consultar el texto completo del Reglamento de Servicio de la Obra en los ejemplares que se encuentran a disposición del público en los centros de atención de la Concesionaria.
¿Las Sociedades Concesionarias pueden usar empresas de cobranza para cobrar las deudas de los usuarios?
Según lo establecen las Bases de Licitación y los Contratos/Convenios Tag, las Concesionarias sí pueden usar empresas de cobranza.
Cuando un usuario se encuentra en mora en el pago de su deuda con la Sociedad Concesionaria, esta última puede realizar directamente la cobranza o encomendarla a una empresa a la que entregará todos los antecedentes necesarios para la regularización de la deuda, siendo responsabilidad del titular del vehículo o Contrato/Convenio Tag los cargos que se generen.
El usuario deberá pagar a la Concesionaria los gastos de cobranza extrajudicial, los que no podrán exceder los porcentajes que a continuación se indican, aplicados sobre el monto adeudado. Estos cargos se aplican una vez transcurridos los primeros quince o 20 días de atraso y conforme a la siguiente escala progresiva:
- Monto de hasta 10 UF, un 9%.
- Por la parte que exceda de 10 y hasta 50 UF, un 6%.
- Por la parte que exceda a 50 UF, un 3%.
¿Qué beneficio tiene obtener e instalar mi TAG?
La señal del dispositivo TAG es única e inviolable, por lo tanto, al detectarse la señal del dispositivo TAG se tiene certeza de que se trata de ese dispositivo y no de otro, lo que permite identificar el vehículo al que se encuentra asociado y asignarle el cobro, es decir, mientras más vehículos transiten con su dispositivo TAG en óptimas condiciones, menor es la posibilidad de asociar cobros erróneos, puesto que, de no identificar los tránsitos a través de dicho dispositivo, se realiza el reconocimiento de los caracteres de la placa patente, lo que puede generar errores en su identificación.
¿Cómo debo instalar el TAG o Televía?
Debido a que la comunicación entre el TAG y la antena se realiza mediante comunicación de microondas, es importante que el dispositivo se encuentre bien ubicado en el parabrisas del vehículo, tomando la precaución de que, en caso de que el vehículo esté equipado con parabrisas metalizado, el dispositivo sea instalado en la zona demarcada (punteada) del parabrisas, de lo contrario, el TAG no podrá comunicarse con la antena.
¿Qué pasa si mi TAG o Televía no emite sonido?
En caso de que el dispositivo no emita sonido significa que tiene falla o que su batería se agotó. En este caso, el usuario debe acudir a la autopista donde firmó el contrato para su reemplazo.
En caso de no cumplir con lo anterior, las autopistas tienen la facultad de inhabilitar el TAG lo que puede generar infracciones a la Ley de Tránsito por transitar sin un medio de cobro habilitado.
¿Qué significa que el Sistema de Telepeaje sea Interoperable?
Nuestro país es el primero en implementar un Sistema de Telepeaje Interoperable, lo que significa que el dispositivo TAG puede ser utilizado en todas las vías con esta tecnología de cobro, sin tener la necesidad de obtener distintos dispositivos para transitar por las distintas autopistas.
Inhabilitación del TAG
¿Qué significa que mi TAG se encuentre inhabilitado?
La inhabilitación de un dispositivo TAG significa que los tránsitos realizados por la autopista que aplicó dicha medida serán considerados como tránsitos sin medio de cobro habilitado y, de no ser regularizados a través de un medio de cobro establecido para usuarios sin contrato TAG habilitado, dentro del plazo establecido, serán catalogados como infracción a la Ley de Tránsito.
Si mi TAG está inhabilitado, ¿no puedo transitar por ninguna autopista?
La inhabilitación de un dispositivo sólo rige en la o las autopistas que aplicaron dicha acción. Esto debido a que el TAG puede ser inhabilitado en una o más autopistas.
¿Cuáles son las causas por las que mi TAG puede ser inhabilitado?
De acuerdo al Contrato de Arrendamiento de Televía, existen dos causales de inhabilitación del TAG:
- Mantener al menos dos documentos de cobro consecutivos morosos.
- En caso de que la Concesionaria Nativa detecte fallas, defectos o la no instalación del Televía y esto haya sido notificado al usuario, para que regularice su situación, sin que esto haya ocurrido dentro del plazo de 30 días, contados desde que el usuario fue notificado. Dentro de las fallas indicadas, también se encuentran los TAG que tengan su batería agotada.
Si cumplo con alguna de estas condiciones, ¿mi TAG está inhabilitado?
No necesariamente. La inhabilitación de un TAG es una facultad de las autopistas, por lo tanto, si un usuario cumple con alguna de estas condiciones, dependerá de si la autopista decide aplicar dicha acción, para lo que debe realizar la notificación correspondiente.
¿Cómo se realiza la notificación de inhabilitación del TAG?
La notificación de inhabilitación se debe realizar por carta certificada a la dirección que el usuario haya informado en su Contrato de Arrendamiento de TAG. Es importante señalar que, para inhabilitar el TAG, la autopista debe demostrar el envío de la carta certificada a Correos de Chile, no obstante, no debe acreditar la recepción de dicha carta, la que se entenderá recibida por el usuario al quinto día contado desde el despacho de la misma por Correos de Chile.
¿Qué pasa si no me llega la carta de inhabilitación?
El usuario puede solicitar a la Sociedad Concesionaria que lo inhabilitó que acredite la entrega de dicha carta a Correos de Chile para su despacho y con el código de seguimiento que reciba, efectuar la consulta en la empresa postal.
Se hace presente que esta carta se entiende por recibida a contar del quinto día desde la fecha de despacho de Correos Chile, conforme a las Condiciones Generales de Uso de Televía que, en su Artículo Octavo, titulado “Comunicaciones”, establece: “Dichas comunicaciones se considerarán recibidas a la fecha de vencimiento indicada en el Documento de Cobro, salvo aquéllas que, en virtud del Contrato o de las Condiciones Generales, exijan carta certificada, en cuyo caso se entenderá recibida por el usuario al quinto día contado desde el despacho de la misma por Correos de Chile”.
Por su parte, el Decreto N° 394, que aprueba el Reglamento para el Servicio de Correspondencia señala que en los casos en que la carta no hubiera logrado ser entregada a su destinatario, la empresa postal deja constancia de los intentos de entrega y luego de un plazo, los devuelve a la oficina de origen.
Tránsitos sin contrato TAG vigente o habilitado
¿A quiénes se les denomina “Usuarios Poco Frecuentes”?
Los Usuarios Poco Frecuentes (UPF) corresponden a aquellos usuarios que utilizan las autopistas, con sistema Free Flow, en un vehículo que no cuenta con un contrato TAG vigente o habilitado, por lo tanto, deben regularizar sus tránsitos mediante un mecanismo de cobro establecido para cada autopista, de lo contrario, son catalogados como tránsitos infractores.
¿Existe un único mecanismo de cobro para Usuarios Poco Frecuentes para todas las autopistas?
No. Los mecanismos de cobro para regularizar tránsitos realizados sin contrato TAG vigente o habilitado dependen de cada autopista, donde solo uno de ellos, que es el Pase Diario Interoperable, agrupa a seis de ellas, pero no al resto.
Lo anterior se fundamenta en el hecho de que un mecanismo de cobro completamente interoperable, debiera tener un valor que permita cubrir el posible uso de todas las autopistas, sin embargo, esto perjudicaría a los usuarios que hacen poco uso de ellas.
¿Qué mecanismos de cobro para Usuarios Poco Frecuentes existen?
1. Pase Diario único Interoperable (PDUI): Este mecanismo regulariza los tránsitos realizados por usuarios poco frecuentes, para un día calendario, en las siguientes autopistas urbanas de la Región Metropolitana: Costanera Norte, Autopista Central, Vespucio Norte, Vespucio Sur, Túnel San Cristóbal y Acceso Vial Aeropuerto AMB. El PDUI se puede adquirir desde 30 días antes del tránsito, hasta el día 20 contabilizado desde el día siguiente de realizado el tránsito.
Se puede adquirir en https://www.pasediario.cl y presencialmente en Pronto Copec y Servipag. Para vehículos con Placas Patentes Nacionales se pueden adquirir hasta un máximo de 15 PDUI en el año calendario y un máximo de 60 PDUI para vehículos con Placas Patentes Internacionales. Actualmente existen dos tipos de PDUI dependiendo de la temporalidad con que se adquiere:
- Pase Diario Único (PDU): Corresponde al Pase Diario adquirido antes del tránsito y hasta dos días después de realizado este y tiene un valor inferior al Pase Diario Tardío.
- Pase Diario Tardío (PDUT): Corresponde al Pase Diario adquirido desde el tercer día hasta un plazo de 20 días, ambos plazos contados desde el día siguiente de realizado el tránsito.
2. Pase Diario de Autovía Santiago-Lampa (Tramo Urbano): Este mecanismo regulariza los tránsitos realizados sin contrato Tag vigente o habilitado por el Tramo Urbano de Autovía Santiago-Lampa (Enlace Quilicura-Avda. Américo Vespucio a Enlace Lo Pinto), durante un día calendario.
Este Pase Diario se puede adquirir desde 30 días antes del tránsito o hasta 30 días desde la fecha de tránsito (no tiene diferencia en su valor), en http://www.autoviasantiagolampa.cl en la opción “Comprar Pase Diario”.
El período para que los tránsitos realizados se encuentren disponibles para su pago, es de un máximo de 72 horas hábiles desde que fueron realizados.
3. Pago Tardío de Transacciones (PTT): Mecanismo que consiste en pagar cada uno de los pórticos utilizados sin contrato Tag vigente o habilitado, luego de haber circulado. El valor de este mecanismo corresponde a una tarifa diferenciada, que consiste en aplicar un porcentaje adicional al valor del peaje.
- Este mecanismo está implementado en las siguientes autopistas: Rutas del Pacífico (Ruta 68, Santiago-Valparaíso), Autopista del Sol (Ruta 78, Santiago-San Antonio), Autopista los Libertadores (Ruta 57, Santiago-Colina-Los Andes), Ruta del Maipo (Ruta 5 sur, Tramo Santiago-Talca) y Peaje Lampa de Autopista del Aconcagua (Ruta 5 norte, tramo Santiago-Los Vilos).
- El plazo para pagar estos tránsitos es de 30 días contabilizados desde la fecha de cada tránsito.
- El período para que los tránsitos realizados se encuentren disponibles para su pago es de 72 horas hábiles desde que fueron realizados.
4. Recargo Diario – Acceso Nororiente a Santiago (ACNO): Este mecanismo regulariza los tránsitos realizados sin contrato Tag vigente o habilitado y consiste en aplicar un cargo diario que se suma al total de pórticos utilizados por el vehículo en un día calendario.
- Los tránsitos pueden ser regularizados en un plazo de 30 días contabilizados desde la fecha de tránsito, en http://www.autopistanororiente.cl, opción “Paga tus Tránsitos Sin Tag” o de manera presencial en las Oficinas Comerciales.
- El período para que los tránsitos realizados se encuentren disponibles para su pago es de un máximo de 72 horas hábiles desde que fueron realizados.
¿Existe un sitio web donde se concentre información para Usuarios Poco Frecuentes?
Sí, existe el portal https://www.pasastesintag.cl que informa sobre los distintos mecanismos de cobro para usuarios poco frecuentes de todas las autopistas con Sistema Free Flow y, además, tiene la opción de derivar a la opción de regularizar los tránsitos realizados sin contrato TAG vigente o habilitado a los distintos sitios web de las autopistas.
¿Cuáles son las tarifas de estos mecanismos de cobro para Usuarios Poco Frecuentes?
Cada Sociedad Concesionaria tiene un valor distinto de acuerdo a las Bases de Licitación que rigen su contrato de concesión. Para revisar el valor de cada mecanismo, se debe ingresar al sitio web de cada Sociedad Concesionaria.
Si transité por las autopistas sin contrato TAG vigente o habilitado. ¿De cuánto tiempo dispongo para no ser infraccionado y cubrir los tránsitos?
Cada Sociedad Concesionaria tiene un plazo diferente.
¿Qué ocurre si no regularizo en plazo los tránsitos realizados sin un contrato TAG vigente o habilitado?
Cuando un vehículo transita por las autopistas concesionadas con sistema Free Flow sin un contrato TAG vigente o habilitado y sin regularizar de estos tránsitos mediante el mecanismo establecido para cada autopista, en el plazo establecido, se generan los siguientes procesos:
- a) Infracción al Art. Nº 114 de la Ley del Tránsito Nº 18.290, el cual señala que “en los caminos públicos en que opere un Sistema Electrónico de Cobro de Tarifas o Peajes, sólo pueden circular los vehículos que estén provistos de un dispositivo electrónico habilitado (Televía) u otro sistema complementario que permita el cobro del peaje. De transgredir esta prohibición, el usuario será sancionado como infractor, según lo dispuesto en el Art. Nº 200, Nº 7, del mismo texto legal citado”. Cabe señalar que el ingreso por el pago de estas multas se distribuye en un 50% a la Municipalidad donde se cometió la infracción y un 50% el Fondo Municipal.
- b) El cobro por el uso de la vía de cada autopista, cuyo valor corresponde al mismo que el establecido para el mecanismo de regularización para usuarios sin contrato TAG.
Estos procesos son independientes entre sí, es decir, al regularizar uno no se omite la obligación de regularizar el otro.
Si regularizo el pago de los peajes, ¿me libero del pago de la multa tipo TAG?
El pago de peajes por uso de la(s) vía(s) concesionada(s) no exime del pago de la infracción de tránsito por circular sin un medio de pago habilitado, así como el pago de la multa, no exime del pago por el uso de la vía. Esta multa, corresponde a una infracción a la Ley de Tránsito, que es cursada por los Juzgados de Policía Local respectivos.
¿Qué pasa si no regularizo las multas por Infracción al Art. Nº 114 de la Ley del Tránsito Nº 18.290?
De acuerdo a la Ley 18.287, una vez realizados los procedimientos establecidos de notificación de la denuncia de infracción, las multas no pagadas deberán ser anotadas en el Registro de Multas No Pagadas perteneciente al Registro Civil, lo que podría impedir la obtención del Permiso de Circulación.
¿Cuál es el plazo para ser notificado por una denuncia de infracción Art. Nº 114 de la Ley del Tránsito Nº 18.290?
Los plazos de notificación de una denuncia de infracción a la Ley de Tránsito no están relacionados con las autopistas ni con el Ministerio de Obras Públicas, los cuales se encuentran establecidos en el artículo 54 de la Ley 15.231 de Organización y Atribuciones de los Juzgados de Policía Local.
¿Dónde puedo pagar la deuda infractora?
Las deudas asociadas a tránsitos sin un medio de cobro habilitado, se deben pagar directamente en cada una de las autopistas por dónde se ha transitado.