Preguntas Frecuentes

Publicado: 01-03-2022 0:00:00

¿Las Sociedades Concesionarias pueden usar empresas de cobranza para cobrar las deudas de los usuarios?

Según lo establecen las Bases de Licitación y los Contratos/Convenios Tag, las Concesionarias sí pueden usar empresas de cobranza.

Cuando un usuario se encuentra en mora en el pago de su deuda con la Sociedad Concesionaria, esta última puede realizar directamente la cobranza o encomendarla a una empresa a la que entregará todos los antecedentes necesarios para la regularización de la deuda, siendo responsabilidad del titular del vehículo o Contrato/Convenio Tag los cargos que se generen.

El usuario deberá pagar a la Concesionaria los gastos de cobranza extrajudicial, los que no podrán exceder los porcentajes que a continuación se indican, aplicados sobre el monto adeudado. Estos cargos se aplican una vez transcurridos los primeros quince o 20 días de atraso y conforme a la siguiente escala progresiva:

  • Monto de hasta 10 UF, un 9%.
  • Por la parte que exceda de 10 y hasta 50 UF, un 6%.
  • Por la parte que exceda a 50 UF, un 3%.

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