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Expropiaciones

Para concretar las obras contempladas en el programa de concesiones que desarrolla el Ministerio de Obras Públicas (MOP), el Fisco se ve en la necesidad de adquirir los terrenos en que dichas obras se realizarán. Para ello debe expropiar el terreno, pagando a cada uno de los propietarios afectados la indemnización que contemplan las normas constitucionales y legales vigentes, siguiendo un procedimiento descrito y regulado por el Decreto Ley Nº 2.186 de 1978 (Ley Orgánica de Procedimiento de Expropiaciones).

¿Qué deben hacer los propietarios sujetos a expropiación?

Mantener disponibles y actualizados todos los antecedentes legales de la propiedad (títulos de dominio como escrituras públicas de compraventa, donación, etc., copias de inscripciones, idealmente con certificados de vigencia actualizados, y otros que arroje un estudio de títulos básico). Resolver los problemas de sucesiones u otros vinculados al dominio. Facilitar la visita que realizará la comisión de peritos tasadores.

¿Cómo es el proceso de expropiación?

Primero se requiere contar con el proyecto de lo que será la Obra Pública Concesionada, para luego elaborar el plano de las áreas sujetas a expropiación. Aprobado el plano, el MOP informa o comunica al propietario afectado, indicando la superficie del predio que será necesario expropiar. Al mismo tiempo se le comunica que una comisión de tres peritos tasadores independientes visitará la propiedad para efectuar la tasación del área que se necesita expropiar y demás bienes afectados. La comisión cuyo nombramiento y actuación están regulados en el DL 2186, ya citado, portará un certificado que acredita su nombramiento.

Con información de terreno y antecedentes de la propiedad, la comisión elabora un informe de tasación, indicando características de la propiedad, valor comercial de todo lo que se expropiará. Posteriormente, el expropiado recibe una segunda comunicación por parte del MOP con copia del informe indicándole el valor de tasación y los datos de contactos del personal del Departamento de Expropiaciones de la Dirección General de Concesiones con quienes se podrán contactar durante el desarrollo del procedimiento.

Si hay acuerdo con la tasación, se procederá a la tramitación por la vía del acuerdo o convenio. En este caso, una vez agotados los trámites administrativos el MOP pagará directamente al expropiado la indemnización por la expropiación. Los hitos más relevantes son la manifestación del acuerdo con la expropiación y la entrega de los bienes expropiados, la verificación de que no existen impedimentos legales para esta vía de tramitación, la firma de una Escritura Pública de expropiación por parte del MOP y del expropiado y la posterior inscripción a nombre del Fisco del terreno expropiado en el Conservador de Bienes Raíces respectivo. Esta tramitación tarda aproximadamente 10 meses. Después de inscrita la propiedad a favor del Fisco, el MOP emite un informe de pago que dará origen a una orden de pago en favor del expropiado.

Si no existe acuerdo con la tasación o se verifica la existencia de impedimentos legales o administrativos, la expropiación será tramitada por vía judicial, oportunidad en la que se puede reclamar del monto fijado por los peritos, siendo los tribunales los encargados de fijar la indemnización definitiva, para lo cual tomarán en consideración los antecedentes presentados por el expropiado y el MOP. Mientras se desarrolla el proceso judicial, el juez puede ordenar que se pague al propietario expropiado la suma no disputada del monto de indemnización. Además, los tribunales deben autorizar al MOP para que ingrese a terreno y ejecute las obras a pesar del procedimiento judicial en trámite.

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