En un marco legal claramente establecido, el Estado y los inversionistas privados entablan relaciones destinadas a generar dos tipos de proyectos, de acuerdo a su origen: los de procedencia pública y los de origen privado, ambos viables económicamente y dotados de una rentabilidad social razonable para el Estado.
Estudio y Diseño Antes de licitarse, cada proyecto es objeto de estudios realizados por un equipo multidisciplinario de profesionales de los Ministerios de Obras Públicas y Hacienda y de otras reparticiones públicas.
En esta etapa se pueden diferenciar cinco fases:
En esta etapa se realiza el llamado a licitación pública a través del Diario Oficial y diarios de circulación nacional. Posteriormente se reciben, estudian y evalúan las ofertas y, en último término, se adjudica la concesión al consorcio que resulte seleccionado.
Con posterioridad a esa selección, el Estado chileno dicta un Decreto Supremo mediante el cual adjudica la concesión para la construcción, reparación, conservación y explotación de la obra al consorcio ganador. En este documento se estipulan los deberes y atribuciones de las partes durante el período de concesión.
En la Etapa de Evaluación de Ofertas Económicas participan los consorcios cuyas propuestas fueron aprobadas en la evaluación técnica. La concesión se la adjudica el consorcio que presente la oferta más conveniente, considerando los factores y ponderaciones que se establecen en las Bases de Licitación para cada proyecto y que pueden ser los siguientes:
Una vez seleccionado el consorcio, el Ministerio de Obras Públicas redacta, aprueba y publica en el Diario Oficial el decreto de adjudicación, el que debe contener las siguientes estipulaciones:
El proceso de adjudicación termina una vez que el consorcio ganador haya constituido la Sociedad Concesionaria. Desde la generación del proyecto hasta la licitación, el plazo promedio ha sido, aproximadamente, de 16 meses.
Una vez adjudicada la obra, el licitante se constituye como sociedad concesionaria y a partir de ese momento comienza la etapa de construcción.
Es importante indicar que en el caso de las relicitaciones (segundas concesiones y sucesivas), esta etapa también conlleva el inicio de la operación de la obra por parte del nuevo concesionario.
De esta manera, una obra concesionada por primera vez comienza la etapa de construcción cuando se cumplan todos los requisitos establecidos en las Bases de Licitación (legales, administrativos y técnicos).
Mientras que en el caso de las obras que se construye y opera simultáneamente, la concesionaria toma de inmediato la operación de esta y luego, una vez que se cumplan todos los requisitos establecidos en las Bases de Licitación de ese contrato (legales, administrativos y técnicos), puede comenzar la etapa de construcción.