Publicado: 01-03-2022 0:00:00
El usuario puede solicitar a la Sociedad Concesionaria que lo inhabilitó que acredite la entrega de dicha carta a Correos de Chile para su despacho y con el código de seguimiento que reciba, efectuar la consulta en la empresa postal.
Se hace presente que esta carta se entiende por recibida a contar del quinto día desde la fecha de despacho de Correos Chile, conforme a las Condiciones Generales de Uso de Televía que, en su Artículo Octavo, titulado “Comunicaciones”, establece: “Dichas comunicaciones se considerarán recibidas a la fecha de vencimiento indicada en el Documento de Cobro, salvo aquéllas que, en virtud del Contrato o de las Condiciones Generales, exijan carta certificada, en cuyo caso se entenderá recibida por el usuario al quinto día contado desde el despacho de la misma por Correos de Chile”.
Por su parte, el Decreto N° 394, que aprueba el Reglamento para el Servicio de Correspondencia señala que en los casos en que la carta no hubiera logrado ser entregada a su destinatario, la empresa postal deja constancia de los intentos de entrega y luego de un plazo, los devuelve a la oficina de origen.
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